CONSEJO RECTOR DE LA AXEGA
El Consejo Rector de la AXEGA como órgano colegiado de control, planificación y supervisión general de su actividad está compuesto por:
Presidencia: Titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
Vicepresidencia: Titular del órgano directivo de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil y gestión de emergencias que designe la persona titular de dicha consellería.
Gerencia: el/la gerente de la Agencia Gallega de Emergencias nombrado por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia.
16 Vocalías:
a) La persona titular de la secretaría general de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
b) La persona titular de la dirección general competente en materia de interior.
c) Un representante, con categoría, por lo menos, de director general, de la consellería competente en materia de voluntariado.
d) Un representante, con categoría, por lo menos, de director general, de la consellería competente en materia de urbanismo y transportes.
e) Un representante, con categoría, por lo menos, de director general, de la consellería competente en materia de montes e incendios forestales.
f) Un representante, con categoría, por lo menos, de director general, de la consellería competente en materia de sanidad.
g) Un representante, con categoría, por lo menos, de director general, de la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos.
h) Un representante, con categoría, por lo menos, de director general, de la consellería competente en materia de medio ambiente.
i) Tres vocales designados por la presidencia del consejo rector entre personas expertas y de prestigio en materia de emergencias.
j) Cuatro representantes de los ayuntamientos de Galicia, designados por la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La condición de vocal representante de los ayuntamientos estará vinculada a su representatividad poseída, y se perderá al desaparecer aquella.
k) Un representante de la Administración del Estado, nombrado por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Galicia.
Los vocales serán nombrados y cesados por el Consello de la Xunta de Galicia por propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
Secretaría: la persona titular de la secretaría general de la AXEGA.
La pertenencia al consejo rector no generará derechos laborales ni económicos.
Funciones del Consejo Rector:
a) Conocer y aprobar las directrices generales de actuación del organismo.
b) Conocer y aprobar el plan anual de actividades.
c) Conocer y aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior.
d) Conocer y aprobar el reglamento de régimen interior.
e) Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la AXEGA y sus cuentas.
f) Nombrar y cesar, por propuesta de la presidencia de la AXEGA, al gerente de la misma.
g) Nombrar y cesar, por propuesta de la presidencia de la AXEGA, al secretario general de la misma.
h) Conocer y emitir informe sobre aquellas normas relativas a disposiciones y actos que afecten a funciones que la AXEGA tiene encomendadas en su estatuto.
i) Conocer y emitir informe sobre los asuntos que la persona titular de la presidencia del consejo rector o el/la gerente de la AXEGA sometan a su consideración.
j) Conocer la estructura orgánica y el cuadro de personal de la AXEGA.
k) Conocer los convenios de colaboración y cooperación suscritos por la persona titular de la presidencia en materia de gestión de emergencias.
l) Cualquier otra que reglamentariamente se le pueda atribuir.
El funcionamiento del consejo rector se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, título II, capítulo II, sobre órganos colegiados.
Se reunirá por lo menos una vez al año por convocatoria de la persona titular de la presidencia. La convocatoria será realizada por la presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros del consejo rector.
PRESIDENCIA DE LA AXEGA
La Presidencia de la AXEGA ejerce las siguientes funciones:
a) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar el desarrollo de las reuniones del consejo rector, o suspenderlas por causas justificadas.
b) Representar de forma ordinaria a la AXEGA.
c) Celebrar acuerdos y convenios en nombre de la AXEGA.
d) Nombrar y destituir el personal de dirección de la AXEGA.
e) Proponer el nombramiento y cese del gerente de la AXEGA al consejo rector.
f) Proponer el nombramiento y cese del secretario/a general de la AXEGA al consejo rector.
g) Proponer al Consello de la Xunta de Galicia la aprobación de la estructura y cuadro de personal de la AXEGA.
h) La alta dirección del personal.
i) Decidir con su voto de calidad cualquier empate en las decisiones que el consejo rector deba tomar.
La Vicepresidencia.- Sustituirá al presidente de la AXEGA en caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.